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Ayudas Programa Conéctate

03.04.2008 | 1.- Programa Conéctate


Estas ayudas de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León están destinadas a subvencionar la contratación del Acceso a Internet con Banda Ancha en las viviendas de la Comunidad de Castilla y León.


2.- ¿Qué es Banda Ancha?

Conexiones de velocidad mínima de 512 Kb/s en sentido descendente (cable, ADSL, Satélite, Wimax) para transmitir con calidad suficiente servicios avanzados de telecomunicaciones, como Internet, telefonía, televisión y aplicaciones multimedia.


3.- ¿A quién se dirige estas Ayudas?

A todas aquellas personas que residan en la Comunidad de Castilla y León y que instalen un Acceso a Internet de Banda Ancha en su vivienda.


4.- ¿Cuándo debe haberse contratado el Acceso?

Desde el 1 de enero de 2008 hasta el 16 de junio de 2008.
El contrato de Conexión a Internet de Banda Ancha debe tener una duración mínima de 1 año. Se puede contratar cualquier oferta de cualquier operador existente en el mercado. No serán subvencionables las conexiones a Internet mediante tecnologías destinadas a dispositivos móviles (3G y superiores).

5.- Cuantía de la Subvención

Máximo: 330 € para altas con Tarifa Plana 24 horas
            o 300 € para el resto de ofertas del mercado.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 65% del coste total anual de la Conexión a Internet.


6.- ¿Dónde presento mi Solicitud?

En la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en sus Servicios Territoriales, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo V de la Orden de convocatoria) o en cualquiera de los lugares de registro a los que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- ¿Qué Plazo tengo?

Desde el día siguiente al de la Publicación de la Orden hasta el día 16 de junio de 2008.


8.- ¿Qué tengo que presentar junto con mi Solicitud?

 a) Fotocopia compulsada del libro de familia, en su caso.

b) Certificado de titularidad de cuenta bancaria donde efectuar el ingreso (siguiendo modelo del Anexo III de la Orden).

c) Exclusivamente si el solicitante ha contratado con una operadora distinta de las relacionadas en el Anexo IV (Telefónica, ONO, Iberbanda, Jazztel, Orange y Ya.com ), deberá presentar documento o factura justificativa, originales o fotocopias compulsadas, que acredite la contratación del acceso a Internet con banda ancha que se subvenciona, en el cual conste claramente reflejada la fecha de alta en dicho servicio. En el supuesto de que el citado documento no se pueda acompañar de modo simultáneo junto con la solicitud, el mismo deberá presentarse hasta el 12 de julio de 2008, no admitiéndose la documentación presentada con posterioridad a esa fecha.
Por tanto, es importante tener claro que no será necesaria la presentación de documento o factura acreditativa de la contratación del acceso a Internet con banda ancha que se subvenciona, sólo y exclusivamente respecto de las operadoras que prestan su colaboración con la Consejería de Fomento (Telefónica, ONO, Iberbanda, Jazztel, Orange y Ya.com).

La Solicitud implicará la autorización para que la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León pueda solicitar la información relativa a la constatación fehaciente de los datos relativos al documento nacional de identidad o al número de identificación de extranjeros y al empadronamiento que fuera legalmente pertinente. Igualmente, la solicitud implicará la autorización para que la Consejería de Fomento pueda solicitar la información relativa a la constatación fehaciente de los datos relacionados con la instalación de acceso a Internet mediante conexión de Banda Ancha, respecto de las compañías relacionadas en el Anexo IV de la Orden de convocatoria (Telefónica, ONO, Iberbanda, Jazztel, Orange y Ya.com ). Dicha solicitud también implicará la autorización para que la Consejería de Fomento pueda solicitar la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Declaración jurada del solicitante por la cual se compromete a mantener dicha conexión al menos un año, según el modelo recogido en el Anexo II.