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Renta Básica de Emancipación y Ayuda al Alquiler para jóvenes

21.01.2008 | ORGANISMO QUE LO PROMUEVE: Consejería de Fomento, Ministerio de Vivienda DESCRIPCIÓN: OBJETO: El apoyo económico, a los jóvenes, para pagar el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente. REGULACIÓN: • Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (publicado en BOE de 7-XI-2007). • Convenio suscrito por Ministerio de la Vivienda y la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Fomento) el 26-XII-2007. • Orden de Ayudas al Alquiler de la Consejería de Fomento, que se publicará a lo largo del primer trimestre de 2008. BENEFICIARIOS: • Con cargo al Real Decreto: Jóvenes entre 22 y hasta 30 años (no cumplidos) • Con cargo a la Orden de Alquileres: 1. Jóvenes de 18 (ó emancipados) a 21 años. 2. Jóvenes de 30 a 35 años(inclusive) REQUISITOS: Según Real Decreto 1472/2007: • Ser titular arrendatario, por contrato, de su vivienda /domicilio habitual y permanente. • Tener fuente regular de ingresos, con límite de 22.000 € de ingresos brutos anuales. • Tener nacionalidad española, ser Comunitario, o no Comunitario con residencia legal y permanente en España. • No tener parentesco (consanguinidad /afinidad),de 1º ó 2º grado entre arrendador y arrendatario y entre personas jurídicas (arrendador) y socios o partícipes(arrendatarios). • No ser titular de otra vivienda, salvo que no disponga legalmente de su uso y disfrute. • No ser titulares de bienes y derechos patrimoniales por cuantía superior a la fijada al art. 28.2 de la Ley 19/1991: 108.182,18 € Ampliación por la Comunidad Autónoma de Castilla y León: • Se establecerán en Orden de Ayudas al Alquiler que se publicará a lo largo del primer trimestre de 2008. AYUDAS QUE SE CONCEDEN: Con cargo al Real Decreto, para jóvenes de entre 22 hasta 30 años (no cumplidos): • 210 € mensuales por contrato y mes (en caso de titularidad compartida se repartirá entre los titulares de contrato con derecho a ello). • 120 €, como cantidad única, si se constituye aval con avalista privado para garantía del arrendamiento. • 600 €, por una sola vez, en concepto de préstamo sin interés, para la fianza, que existirá desde el comienzo de la ayuda hasta los 4 años sucesivos del arrendamiento o hasta su extinción. ¿Cómo se calcula la ayuda mensual de 210 €? • Por meses completos, desde el siguiente al de su solicitud, admitida y resuelta favorablemente. • Durante un máximo de 4 años, sean o no consecutivos. • Finaliza, en todo caso, al cumplirse los 30 años de edad del solicitante. ¿Qué se necesita para cobrar la ayuda? • Domiciliación bancaria de la ayuda y recibos de alquiler en la misma entidad financiera, de entre alguna de las entidades de crédito que han suscrito en Convenio con el Ministerio de Vivienda. • Estar al corriente del pago periódico del alquiler. • Estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Mantenimiento de las ayudas: • Durante los 4 años, si se mantienen las mismas condiciones exigidas para su concesión. • Para el cálculo de los ingresos regulares no se computarán las ayudas de renta básica de emancipación que se puedan haber percibido en un periodo anterior. • El beneficiario deberá comunicar al órgano competente para resolver, de forma inmediata desde que se produzcan, los cambios de condiciones o circunstancias personales, para que se resuelva al respecto. Con cargo a la Comunidad Autónoma de CyL , según la Orden de convocatoria de Alquileres: • Para el caso de Jóvenes de 22 hasta 30 años que tengan concedida la ayuda estatal , se concederá un complemento de hasta 30 € mensuales más de ayuda, en función de los ingresos de la Unidad Arrendataria, siendo como máximo por tanto la renta básica mensual de 240€ . • Para el caso de jóvenes de 18 a 21 años y de 30 a 35 años , ayuda máxima al alquiler de 240€ mensuales, ( 210 € en todo caso , más un complemento de hasta 30 € mensuales según ingresos) concedidos anualmente, de acuerdo con la convocatoria anual de ayudas al alquiler. PROCEDIMIENTO: General para la ayuda de jóvenes de 22 hasta 30 años (no cumplidos): • Los interesados presentarán la solicitud de renta básica de emancipación conforme al modelo oficial del Ministerio de Vivienda. • Las solicitudes de jóvenes de 18 a 21 años y de 30 a 35 años lo solicitarán y presentarán cuando se publique la nueva orden de ayudas al alquiler de cada convocatoria. • Presentada la solicitud de la Renta básica de Emancipación, ésta misma servirá como solicitud para la tramitación del complemento de 30 € concedido dentro de la Convocatoria Anual de Ayudas al Alquiler. • Los interesados podrán solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica antes de acceder a la vivienda. Tal reconocimiento caducará a los 3 meses. • Los Servicios Territoriales de Fomento donde se ubique la vivienda arrendada instruirán y resolverán las solicitudes en el periodo máximo de 2 meses, incluyendo , en su caso, en la resolución el plazo máximo de duración de la ayuda. • La Comunidad Autónoma comunicará al interesado y al Ministerio de Vivienda la resolución, siendo el Ministerio de Vivienda quien ordenará el pago a la entidad de crédito colaboradora acreditada en el expediente. • El Interesado, una vez recibida la resolución notificada, la presentará a la entidad de crédito colaboradora del Ministerio que haya hecho constar en su expediente. Ampliación por la Comunidad Autónoma de Castilla y León: jóvenes entre 18 y 21 años y entre 30 y 35 años (inclusive). • El trámite se fijará en la orden de convocatoria de Ayudas al Alquiler anual, con especificación de la forma de pago. • No se tramitará ni se concederá reconocimiento provisional de la Ayuda. • Esta ampliación se referirá exclusivamente a a los pagos del alquiler, no incluyendo ni el préstamo para la fianza ni la garantía del arrendamiento en caso de avalista privado. ACREDITACION DOCUMENTAL DE REQUISITOS: • Edad y nacionalidad: a través del DNI/NIF/ NIE/ Tarjeta de residencia/Otros. • Ingresos: o Trabajador por cuenta ajena/ becario/perceptor de prestación social, contributiva o asistencial: con certificado de haberes del año en curso o con la resolución administrativa correspondiente. o Actividades empresariales, profesionales, artísticas, mediante declaración de la renta (conforme establece el art. 5. c. 2) Real Decreto 1472/2007) o si no existe, mediante declaración responsable. • Vida Laboral: Certificado correspondiente. • Números de cuenta bancaria del arrendatario, para el pago del alquiler y cobro de la ayuda, ambas en la misma entidad y nº de cuenta bancaria del arrendador donde el beneficiario transferirá la renta mensual. • Copia del contrato escrito de arrendamiento, haciendo constar la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato y número de del documento oficial de identificación fiscal del arrendador. • Declaración responsable acerca del cumplimiento de los requisitos de no parentesco con el arrendador, titularidad de otra vivienda o titularidad de bienes y derechos. • En caso de ser titular de otra vivienda, referencia catastral de la misma. TIPO DE AYUDA: Ayuda / Subvención BOLETÍN Y FECHA DE PUBLICACIÓN: BOE de 07 de noviembre de 2007 COLECTIVO DESTINATARIO: • Jovenes Inquilinos de viviendas.