BANDO

16 octubre 2024

Con motivo de la modificación de la redacción del artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía, se entiende que la quema de restos procedentes de micro explotaciones quedaría fuera del ámbito de aplicación de dicha ley.

Por lo anterior se permite la quema de residuos vegetales generados en casco urbano o en terrenos situados en un entorno de más de 400 metros de monte previa comunicación al Ayuntamiento.

En casos de terrenos situados en monte o a menos de 400 metros de monte se deberá solicitar autorización o comunicación a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. 

Sólo se puede realizar esta actividad fuera de la Época de Peligro Alto de Incendio (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo).